La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a siete personas que habían sido condenadas por comercializar semillas de cannabis destinadas al autocultivo con fines terapéuticos. Este fallo destaca la importancia de las leyes que regulan el uso medicinal del cannabis y el papel del REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis), que había sido cuestionado por el gobierno de Javier Milei.
En la sentencia, los jueces enfatizaron el derecho a la salud, argumentando que la venta de las semillas estaba destinada al consumo personal para tratamientos de enfermedades graves, como epilepsia y cáncer. Se hizo referencia a la Ley 27.350, que regula el «Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados», y a la Ley 27.669, que establece el marco regulatorio para el «Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial».
El fallo también defiende al REPROCANN, subrayando que este registro ha sido fundamental para garantizar el acceso legal y regulado al cannabis medicinal, superando restricciones previas que limitaban el acceso de los pacientes a estos productos. La sentencia destaca que, aunque la legislación inicial era restrictiva, el REPROCANN permitió un acceso más amplio y regulado al cultivo de cannabis con fines terapéuticos.
A pesar de la disidencia del juez Yacobucci, la mayoría de los magistrados coincidió en que las semillas comercializadas eran de pequeñas cantidades y destinadas exclusivamente a fines terapéuticos, lo que despenaliza la actividad bajo la legalidad vigente en Argentina.
El fallo concluye que no se pudo probar que la venta de semillas tuviera otro fin que no fuera el terapéutico, y que, en ausencia de certeza sobre los elementos de la imputación penal, se debe aplicar el principio pro reo, absolviendo a los acusados. Este veredicto no solo contradice la postura del Gobierno de Milei, sino que también refuerza el marco legal que protege el uso medicinal del cannabis en el país.