La Corte vuelve a discutir la Ley de Tierras y convoca a dos conjueces

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La falta de unanimidad entre los tres integrantes actuales del máximo tribunal obligó a incorporar a dos jueces suplentes para resolver un nuevo planteo contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La definición podría reabrir una discusión que la Corte había dejado en suspenso días atrás.

La Ley de Tierras volvió al centro de la escena judicial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a dos conjueces para intervenir en una causa que cuestiona la derogación de la Ley 26.737, luego de que los tres ministros que actualmente integran el tribunal no alcanzaran una posición común sobre el nuevo planteo.

El expediente fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie y está vinculado con la discusión que llegó a la Corte a partir de una demanda presentada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata. El nuevo proceso cuestiona específicamente el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley de Tierras Rurales.

La convocatoria de los conjueces tiene una explicación institucional. La Corte debería contar con cinco integrantes, pero actualmente funciona con tres: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Ante la falta de unanimidad entre ellos, se decidió completar la integración del tribunal para poder avanzar con el expediente.

Los dos conjueces fueron seleccionados mediante un sorteo entre presidentes de cámaras federales. Según la información difundida sobre el procedimiento, los elegidos fueron Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

La cuestión que deberán analizar tiene como punto de partida una decisión reciente de la propia Corte. El 29 de septiembre, el máximo tribunal rechazó una demanda presentada por el CECIM contra la derogación de la Ley de Tierras por considerar que la organización no tenía legitimación suficiente para realizar ese planteo.

Sin embargo, aquella sentencia no resolvió de manera definitiva la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La propia Corte aclaró posteriormente que su decisión había estado vinculada con una cuestión procesal y que no implicaba un pronunciamiento sobre el fondo de la discusión. También señaló que el fallo no impedía la existencia de otros procesos ni nuevas presentaciones judiciales sobre la cuestión.

Ese espacio permitió que Árbol de Pie presentara un nuevo planteo. La asociación, que había iniciado su reclamo en la Justicia Federal de Bariloche, sostiene su presentación desde una perspectiva vinculada con la protección ambiental reconocida por la Constitución Nacional.

El debate tiene como trasfondo una modificación introducida por el DNU 70/2023. El artículo 154 del decreto derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011, que establecía restricciones para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La norma derogada había fijado, entre otras cuestiones, un límite del 15 por ciento para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. También contemplaba restricciones vinculadas con la nacionalidad de los propietarios y con la cantidad de superficie que podía concentrar un mismo titular.

La derogación abrió una discusión política y jurídica que todavía no tiene una definición definitiva de la Corte. El nuevo expediente vuelve a colocar esa pregunta sobre la mesa: si la eliminación de aquellas restricciones mediante un decreto de necesidad y urgencia se ajusta o no a la Constitución.

En ese contexto aparece la interna que señala La Política Online. Según ese medio, Rosenkrantz mantiene una posición contraria al nuevo planteo cautelar, mientras que Rosatti y Lorenzetti tendrían una postura diferente. Se trata, sin embargo, de posiciones atribuidas por fuentes judiciales y no de una sentencia definitiva del tribunal. La resolución oficial que convocó a los conjueces no anticipó cuál será el resultado de la discusión ni estableció una definición sobre la constitucionalidad de la derogación.

La participación de los dos jueces suplentes agrega así una nueva instancia a un expediente que combina una discusión sobre propiedad rural, protección ambiental y los límites del Poder Ejecutivo para modificar legislación mediante decretos.

También vuelve a quedar expuesto un problema estructural de la Corte: la falta de dos integrantes titulares. Con solamente tres ministros, cualquier diferencia interna adquiere un peso mayor porque puede impedir que el tribunal alcance la mayoría necesaria para tomar una decisión.

El caso, además, ocurre mientras el Congreso mantiene abierta la discusión sobre el DNU 70/2023. La derogación de la Ley de Tierras es solamente uno de los numerosos cambios introducidos por ese decreto, cuya vigencia y alcance continúan generando disputas en distintos ámbitos institucionales.

Por ahora, la Corte no resolvió nuevamente la cuestión de fondo. Lo que hizo fue garantizar que el tribunal pueda seguir funcionando en el expediente mediante la incorporación de dos conjueces.

La próxima definición tendrá que responder una pregunta que quedó abierta desde la primera intervención del máximo tribunal: si la derogación de la Ley de Tierras puede sostenerse jurídicamente tal como fue dispuesta por el DNU 70/2023.

La respuesta todavía no está escrita. Y esta vez, para encontrarla, la Corte tendrá que hacerlo con cinco jueces en la sala.