El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi sobreseyó a Javier Milei, Karina Milei y al resto de los imputados en la causa por la criptomoneda $LIBRA, luego de que el fiscal Eduardo Taiano solicitara cerrar el expediente. La exclusión de los inversores damnificados como querellantes dejó al proceso sin una parte habilitada para apelar, mientras un último recurso judicial mantiene abierta una posibilidad de revisión.
La investigación por el caso $LIBRA llegó a un punto decisivo el viernes 23 de octubre, cuando el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dictó el sobreseimiento del presidente Javier Milei, de su hermana Karina Milei y de los demás imputados por el lanzamiento y posterior desplome de la criptomoneda. La resolución se produjo después de que el fiscal Eduardo Taiano solicitara el cierre de la causa al considerar que los hechos investigados no encuadraban en una figura penal.
La decisión representa un giro determinante en uno de los expedientes más sensibles para el Gobierno. El caso había comenzado en febrero de 2025, después de que Milei difundiera en sus redes sociales información favorable al token digital. La publicación provocó una suba inicial de su cotización, seguida por un desplome que dejó pérdidas para numerosos compradores y dio lugar a denuncias por presunta estafa.
El desenlace judicial no se explica solamente por la resolución del juez. Durante los meses anteriores, una serie de decisiones procesales redujo la participación de los inversores que buscaban impulsar la investigación y dejó al Ministerio Público Fiscal como principal responsable de sostener la acusación. Cuando Taiano pidió el sobreseimiento y Martínez de Giorgi lo concedió, ya no quedaba dentro del expediente una querella reconocida que pudiera apelar la decisión de inmediato.
Uno de los momentos clave ocurrió el 4 de septiembre, cuando la Sala I de la Cámara Federal confirmó la exclusión de cinco inversores que habían sido aceptados previamente como querellantes. La decisión fue firmada por los camaristas Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, quienes consideraron que los afectados no habían acreditado suficientemente su condición de víctimas de un posible delito.
La resolución tuvo consecuencias directas sobre el futuro del expediente. La querella permite que quienes se consideran perjudicados participen activamente en una investigación penal, propongan medidas de prueba y, dentro de los límites legales, recurran decisiones judiciales. Al quedar fuera del proceso, los inversores perdieron esa capacidad de intervención.
Los afectados cuestionaron el razonamiento de la Cámara y sostuvieron que exigirles demostrar el engaño antes de permitirles intervenir implicaba anticipar una conclusión sobre los hechos que todavía debían investigarse. También señalaron que la resolución no explicaba de manera suficiente qué pruebas concretas habían debilitado la hipótesis inicial de una posible estafa.
La controversia adquirió una dimensión institucional adicional por los vínculos entre las decisiones judiciales y el proceso de designación de magistrados. Bertuzzi había sido nombrado por Milei el 2 de septiembre, apenas dos días antes de firmar el fallo que confirmó la exclusión de los querellantes. Su llegada al cargo estuvo precedida por un concurso en el Consejo de la Magistratura cuyo resultado se modificó después de una revisión de las entrevistas personales de los postulantes.
Estos antecedentes alimentaron cuestionamientos sobre la independencia judicial y la apariencia de imparcialidad en una causa que involucra directamente al Presidente. Sin embargo, la coincidencia temporal entre un nombramiento y una resolución no demuestra por sí sola que haya existido una instrucción política o un acuerdo para favorecer a los imputados. Lo que sí vuelve relevante el episodio es la necesidad de que los procedimientos de selección y las decisiones judiciales puedan ser examinados con transparencia.
La investigación también había reunido elementos que mantuvieron vivo el interés público por el caso. Entre ellos figuraban comunicaciones entre Milei y el empresario Mauricio Novelli durante las horas en que se promocionó y desplomó la criptomoneda, así como contactos posteriores con Karina Milei y el asesor presidencial Santiago Caputo.
Además, del teléfono de Novelli se recuperó una nota anterior al lanzamiento que mencionaba posibles desembolsos por cinco millones de dólares y contraprestaciones vinculadas con un anuncio presidencial. La investigación también reconstruyó transferencias de activos digitales por montos cercanos a esa cifra después de una reunión entre Milei y Hayden Davis, vinculado al desarrollo del token.
Esos elementos formaron parte de las líneas de investigación, pero su existencia no equivale automáticamente a una prueba concluyente de delito. Precisamente, el debate judicial giró en torno a cómo debían interpretarse las comunicaciones, los movimientos financieros y la participación de los distintos involucrados.
El rol de Taiano fue otro de los puntos cuestionados. El fiscal era el único acusador que permanecía formalmente en el expediente después de la exclusión de los querellantes. Cuando solicitó los sobreseimientos, el juez resolvió en el mismo sentido y la causa quedó sin una parte con capacidad inmediata para recurrir el fallo.
También llamó la atención que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, organismo especializado en hechos de corrupción y delitos vinculados con la administración pública, no hubiera intervenido como parte en la investigación judicial. La Procuraduría había abierto actuaciones preliminares sobre el caso antes de su judicialización, pero no fue incorporada al expediente penal como acusadora.
La eventual intervención de ese organismo y la posibilidad de reabrir la investigación quedaron condicionadas por el estado procesal alcanzado. Según las informaciones publicadas, la vía que podría permitir una revisión pasa por la Cámara Federal de Casación Penal, ante la cual los inversores excluidos presentaron un recurso para intentar recuperar su condición de querellantes.
El camino es complejo. Los camaristas que habían confirmado la exclusión no concedieron el recurso ordinario, por lo que los damnificados acudieron directamente a Casación mediante una queja. El tribunal debe decidir si habilita esa revisión, y los tiempos procesales dificultan que una eventual reincorporación se produzca antes del vencimiento del plazo para apelar los sobreseimientos.
La situación deja una paradoja: mientras la investigación había reunido comunicaciones, movimientos de dinero y otros elementos que generaron preguntas sobre el lanzamiento de $LIBRA, el expediente terminó cerrado por una decisión judicial que consideró que los hechos no constituían delito. La posibilidad de revisar ese desenlace dependerá de que alguna vía procesal permita cuestionar las decisiones que llevaron al cierre.
El caso también reabre una discusión más amplia sobre el uso de las redes sociales por parte de funcionarios públicos y la responsabilidad que implica promover activos financieros ante una audiencia masiva. La difusión de una criptomoneda por parte de un presidente puede influir sobre su cotización y sobre las decisiones de miles de personas, aunque esa influencia no configure por sí misma una conducta penal.
La cuestión de fondo es cómo garantizar que las investigaciones que involucran a las máximas autoridades del Estado puedan desarrollarse con independencia, acceso efectivo a la justicia y reglas procesales aplicadas de manera consistente. La transparencia no exige anticipar culpabilidades, pero sí asegurar que las preguntas relevantes puedan ser examinadas mediante procedimientos confiables.
Por ahora, el sobreseimiento marca un cierre judicial para Milei, su hermana y los demás imputados. La eventual revisión del caso dependerá del resultado del recurso pendiente y de las decisiones que adopte la Justicia en las próximas etapas. La controversia política, en cambio, difícilmente termine con una resolución: el caso $LIBRA dejó interrogantes sobre la relación entre poder, dinero digital y controles institucionales que seguirán formando parte del debate público argentino.