Los fiscales solicitaron penas de hasta 12 años de cárcel para los principales integrantes del equipo médico que atendió a Diego Maradona durante su internación domiciliaria. También pidieron 10 años para Nancy Forlini y ocho para la psiquiatra Agustina Cosachov. La acusación sostiene que hubo omisiones graves en el cuidado del exfutbolista, mientras el tribunal deberá evaluar las pruebas antes de dictar una sentencia.
El juicio por la muerte de Diego Armando Maradona entró en una etapa decisiva el jueves 8 de octubre, cuando la Fiscalía presentó sus alegatos y reclamó penas de prisión para seis de los profesionales que participaron de su atención médica durante los últimos días de su vida. El pedido más elevado fue para el neurocirujano Leopoldo Luque, considerado por los fiscales uno de los principales responsables de las decisiones adoptadas durante la internación domiciliaria del exfutbolista.
Los fiscales Patricio Ferrari y Cosme Iribarren solicitaron 12 años de prisión para Luque y 10 años para Nancy Edith Forlini, quien coordinaba el área de Cuidados Domiciliarios de Swiss Medical. Para la psiquiatra Agustina Cosachov reclamaron ocho años de cárcel, mientras que para el psicólogo Carlos Díaz pidieron cinco años. En el caso del enfermero Ricardo Omar Almirón y del coordinador de enfermería Mariano Perroni, solicitaron cuatro años de prisión para cada uno.
Los pedidos de condena se apoyan en la hipótesis de que existieron fallas importantes en la organización y el seguimiento de la atención de Maradona. Para la acusación, el equipo médico no respondió de manera adecuada al deterioro de su estado de salud y no tomó medidas suficientes frente a señales que, según los fiscales, exigían una intervención más rigurosa.
La Fiscalía apuntó especialmente contra Luque por su papel como médico de cabecera. Durante los alegatos, Ferrari sostuvo que no se gestionaron determinados estudios especializados, que la documentación clínica era insuficiente y que no se dispuso una internación en un establecimiento sanitario de mayor complejidad, pese a los antecedentes médicos del exfutbolista.
Según la reconstrucción presentada por los fiscales, Maradona necesitaba un seguimiento acorde con la complejidad de su cuadro. La decisión de continuar la recuperación en una vivienda particular, en lugar de mantenerlo bajo atención hospitalaria, constituye uno de los puntos centrales de la discusión judicial.
Maradona había sido operado el 3 de noviembre de 2020 por un hematoma subdural y posteriormente fue trasladado a una casa alquilada en el barrio privado San Andrés, en Tigre. Allí permaneció bajo un esquema de internación domiciliaria hasta el 25 de noviembre, cuando murió a los 60 años.
La Fiscalía sostiene que durante ese período se produjeron omisiones que contribuyeron al desenlace. Entre los elementos mencionados durante el proceso figuran registros médicos, comunicaciones entre integrantes del equipo y testimonios sobre las condiciones en las que se desarrolló la atención.
La acusación también cuestionó el funcionamiento de la coordinación sanitaria. Sobre Forlini, los fiscales señalaron presuntas deficiencias en la organización del servicio y en la supervisión de las condiciones de atención. La hipótesis fiscal plantea que no se garantizó una coordinación adecuada entre los profesionales que debían cuidar al paciente.
En cuanto a Cosachov, la psiquiatra que participó del tratamiento, la Fiscalía cuestionó las decisiones vinculadas con el seguimiento clínico y la respuesta ante signos de deterioro. Para los investigadores, el problema no se limitó a una intervención individual, sino que involucró el funcionamiento de un equipo que debía actuar de manera coordinada.
Carlos Díaz, psicólogo que integraba el entorno terapéutico de Maradona, también quedó alcanzado por la acusación. Los fiscales consideraron que su actuación y determinadas decisiones relacionadas con el tratamiento deben ser evaluadas dentro del conjunto de responsabilidades que se discuten en el juicio.
Los enfermeros Almirón y Perroni, por su parte, fueron señalados por presuntas fallas en los controles, la supervisión y la comunicación de información relevante sobre el estado del paciente. La Fiscalía entiende que esos aspectos formaron parte de una cadena de deficiencias que impidió responder adecuadamente a las necesidades médicas de Maradona.
Una diferencia importante en el planteo judicial está relacionada con la calificación de los delitos. Para Luque, Forlini y Cosachov, los fiscales sostuvieron la acusación de homicidio simple con dolo eventual. Esa figura implica, en términos jurídicos, que una persona habría previsto la posibilidad de un resultado mortal y continuado actuando aceptando ese riesgo.
Para Díaz, Almirón y Perroni, en cambio, solicitaron penas por homicidio culposo, una figura que contempla la responsabilidad por una muerte causada por imprudencia, negligencia o incumplimiento de deberes de cuidado, sin los mismos elementos subjetivos que exige el dolo eventual.
La Fiscalía también anunció que desistía de la acusación contra el médico clínico Pedro Di Spagna y solicitó su absolución. Los representantes del Ministerio Público consideraron que los elementos reunidos no permitían atribuirle responsabilidad penal en el desenlace. La decisión mostró que la acusación no mantuvo el mismo criterio para todos los profesionales que habían llegado al juicio.
Durante sus exposiciones, los fiscales repasaron las declaraciones de decenas de testigos y la documentación incorporada al expediente. Ferrari cuestionó la explicación de que la muerte hubiera ocurrido de manera repentina e imprevisible y sostuvo que, según la hipótesis acusatoria, existieron señales anteriores que debieron motivar otras decisiones médicas.
Sin embargo, los pedidos de pena todavía no constituyen una condena. Corresponderá al Tribunal Oral en lo Criminal N.º 7 de San Isidro analizar las pruebas, escuchar a las partes y determinar si las responsabilidades planteadas por la Fiscalía quedaron demostradas. Las defensas tendrán la oportunidad de exponer sus argumentos y cuestionar la interpretación de los hechos realizada por los acusadores.
El caso tiene una dimensión que excede la figura pública de Maradona. La muerte del exfutbolista abrió una discusión sobre los límites de la atención domiciliaria, la responsabilidad de los profesionales sanitarios y los mecanismos de control cuando una persona con antecedentes médicos complejos recibe tratamiento fuera de un hospital.
También puso bajo examen la coordinación entre médicos, especialistas, enfermeros y responsables administrativos. En una atención de esa naturaleza, la distribución de tareas no elimina la responsabilidad individual, pero obliga a reconstruir quién tomó cada decisión, qué información tenía y qué posibilidades reales existían de intervenir.
La muerte de Maradona ocurrió hace casi seis años, pero el proceso judicial todavía debe establecer qué responsabilidades penales corresponden. La notoriedad del protagonista no reemplaza la necesidad de analizar las pruebas con rigor ni permite anticipar el resultado del juicio.
Con los pedidos de pena ya presentados, el proceso avanzará hacia las exposiciones de las querellas y las defensas antes de la decisión del tribunal. La Fiscalía dejó expuesta su interpretación de los hechos; ahora será la Justicia la que deberá determinar si esa reconstrucción alcanza para sostener las acusaciones y establecer las responsabilidades que correspondan.