Monotributo: cuáles son los nuevos cambios que amplían derechos a trabajadores informales

En este momento estás viendo Monotributo: cuáles son los nuevos cambios que amplían derechos a trabajadores informales
  • Categoría de la entrada:Actualidad / Argentina
  • Tiempo de lectura:2 minutos de lectura

El Gobierno nacional formalizó una serie de cambios en el régimen de monotributopara el trabajador independiente promovido, con una reducción de las cargas obligatorias para que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la cobertura social.

El Decreto 444/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, oficializa el anuncio del mes pasado del ministro de Economía, Sergio Massa.

«No vamos a esperar al 10 de diciembre para poner en marcha el monotributo productivo. Lo primero que tenemos que hacer es darle a ese trabajador el derecho a una obra social, un seguro de riesgo de trabajo, aporte jubilatorio, porque tenemos que visibilizar para ponerlos en el circuito formal de la economía», había anticipado el titular del Palacio de Hacienda en un acto previo a las elecciones primarias del 13 de agosto.

En qué consiste el nuevo monotributo

Se trata de una modificación del régimen previsto para el trabajador independiente promovido: personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.

Entre los trabajadores encuadrados, se encuentran aquellas donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable.

Acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos son algunas de las actividades contempladas.

También pueden acceder a ese régimen dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.

En este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y sólo se contempla el pago de una cuota de 5% mensual de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. De forma opcional, además, pueden realizar un aporte para acceder a una obra social.

El decreto de este martes establece que, durante los primeros tres años a la adhesión al régimen, sólo pagarán 1% de los ingresos brutos mensuales.

En caso de que el importe superara el 25% del importe correspondiente a la cotización previsional que deben ingresar los monotributistas, la cuota se limitará a ese monto.