Proponen que desde los 18 años se pueda ser concejal en Neuquén

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El candidato a concejal por el Frente oficialista Neuquén Puede Más (Lista 668), Ema Guagliardo presentó esta propuesta para que las juventudes neuquinas puedan participar activamente de la política ciudadana, como candidatos a cargos electivos, a partir de los 18 años y no a partir de los 21 años como es actualmente.
“Tenemos grandes ejemplos a nivel mundial y nacional de la participación política de las y los jóvenes cambiando paradigmas, irrumpiendo en la escena política para generar verdaderos cambios de raíz. Greta Thunberg, a los 15 años, ya era una gran activista por el cambio climático y hoy lidera uno de los movimientos de jóvenes más grande del planeta. Ofelia Fernández, a los 19 años, ya es legisladora por la Ciudad de Buenos Aires, con un gran activismo por los derechos de las mujeres y las juventudes”, destacó el abogado ambientalista.
“Los jóvenes tienen derecho a votar a los 16 años, pero eso solo no es participación política, tenemos que abrirle la puerta para defender de manera activa y participativa sus propios derechos, nadie mejor que ellos saben de sus necesidades, sus luchas diarias. Hay jóvenes de 18 años que comenzaron su activismo o militancia a los 13 o 14, ya tienen experiencia ciudadana para presentar proyectos y sobre todo para plantear nuevos paradigmas en la Ciudad”, Ema Guagliardo.
“Desde el Concejo Deliberante impulsaremos este proyecto inclusivo e igualitario, para que las juventudes de la Ciudad puedan ser candidatas y candidatos a partir de los 18 años”, finalizó.

Requisitos para ser Concejal de la ciudad de Neuquén en la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 55° Para ser concejal municipal se requerirán las siguientes condiciones:
1) Ser ciudadano argentino, con cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior
en la ciudad;
2) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y estar inscripto en el padrón electoral
respectivo;
3) Acreditar, en el caso de los extranjeros, una residencia continua e inmediata anterior de
diez (10) años como mínimo y ser contribuyente. Estarán sujetos a las condiciones que
establezca la Constitución provincial.
No podrá haber más del diez por ciento (10%) de extranjeros en el Concejo Deliberante.
En caso de obtenerse un número fraccionario de miembros se tomará el número entero
inferior. Los extranjeros electos que superen este límite deberán ser reemplazados por los
ciudadanos argentinos que les sucedan en las listas de sus respectivos partidos políticos o
alianzas electorales.
INHABILIDADES
Artículo 56° No podrán ser miembros del Concejo Deliberante:
1) Los que no sean electores;
2) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos;
3) Los comprendidos en el Artículo 36 de la Constitución nacional y en el Artículo 69 de la
Constitución provincial;
4) Los deudores del fisco municipal condenados al pago, en tanto éste no sea satisfecho;
5) Los quebrados y concursados civiles culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido
rehabilitados.
Si por causas posteriores a su elección algún concejal quedara incurso en cualquiera de los
supuestos contemplados en este Artículo, cesará en sus funciones.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 57° El cargo de concejal municipal es incompatible con:
1) Cualquier otro cargo electivo o no, de carácter público nacional, provincial o municipal,
incluyendo empresas del Estado, entes descentralizados y autárquicos. Se exceptúa el
ejercicio de la docencia e investigación y el cargo de convencional constituyente;
2) El de contratante de cualquier índole a título oneroso, por sí o por interpósita persona,
con la Municipalidad.
3) Representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios a los del municipio.