El máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión se basó en la falta de legitimación del CECIM, aunque la Corte aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación.
La Corte Suprema de Justicia volvió a poner en el centro de la escena la discusión sobre la propiedad de las tierras rurales en la Argentina. Este martes, el máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El argumento principal no estuvo puesto en determinar si la derogación de la norma era constitucional o no, sino en la posibilidad de que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata pudiera llevar adelante ese reclamo ante la Justicia.
Para la Corte, el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover una acción colectiva en defensa de la soberanía territorial. El tribunal consideró que no estaba configurado un caso judicial que habilitara su intervención, porque la soberanía no puede ser considerada un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
El punto resulta fundamental para entender el alcance de la resolución. La Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras. Tampoco analizó de fondo si el artículo 154 del DNU 70/2023 se ajusta a la Constitución. Lo que hizo fue dejar sin efecto el proceso judicial iniciado por una organización que, según el máximo tribunal, no estaba habilitada para presentar ese reclamo en esos términos.
La propia sentencia fue explícita al señalar que la decisión no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo cuestionado ni interferir con las facultades que corresponden al Congreso.
La historia de la causa comenzó en diciembre de 2023, cuando el Gobierno incluyó dentro del DNU 70/2023 la derogación de la Ley 26.737. Esa norma, sancionada en 2011, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y fijaba límites para la titularidad extranjera.
La disputa llegó rápidamente a los tribunales. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que suspendía provisoriamente los efectos de la derogación. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación del CECIM al considerar que la organización no tenía legitimación para iniciar la acción.
La Cámara Federal de La Plata adoptó luego una posición diferente. Admitió el planteo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU y consideró que el caso podía tramitarse como un proceso colectivo. Esa decisión terminó llegando a la Corte Suprema después de ser apelada por el Estado Nacional.
Ahora, el máximo tribunal volvió sobre el punto que había planteado originalmente el juez Recondo: quién puede presentarse ante la Justicia para cuestionar una norma en nombre de un supuesto interés colectivo.
La Corte sostuvo que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y que, por esa razón, no puede ser tratada como un bien colectivo que habilite una acción de este tipo. Con ese argumento, concluyó que no existía un caso judicial válido promovido por el CECIM y revocó la sentencia de la Cámara.
El efecto práctico de la decisión vuelve a poner en vigencia la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023. La norma que establecía restricciones específicas para la propiedad extranjera deja de contar, por esta vía judicial, con el freno que había impuesto el fallo de la Cámara Federal de La Plata.
La cuestión tiene una dimensión económica y otra territorial. Quienes defienden la derogación sostienen que eliminar restricciones puede facilitar inversiones y ampliar las posibilidades de llegada de capital extranjero. Quienes cuestionan la medida advierten sobre las consecuencias que podría tener una menor regulación sobre tierras vinculadas con recursos estratégicos, zonas de frontera y reservas naturales.
Pero esas discusiones no fueron resueltas por el fallo de este martes. La Corte se concentró en una cuestión procesal: la legitimación de quien presentó la demanda y la existencia de un caso judicial que pudiera ser analizado.
Por eso, el fallo abre una nueva etapa sin cerrar completamente la discusión constitucional sobre la derogación. La disputa sobre la Ley de Tierras no desaparece; cambia de escenario y queda atravesada por una pregunta institucional de fondo: quién puede llevar ante los tribunales una discusión que involucra un asunto tan sensible como la propiedad rural y la soberanía territorial.
En un país donde la tierra concentra intereses productivos, ambientales, económicos y estratégicos, la decisión de la Corte tendrá efectos que exceden el expediente. Pero el propio tribunal dejó una precisión importante: no resolvió si la derogación es constitucional. Ese debate, si vuelve a llegar a los tribunales por una vía considerada jurídicamente válida, todavía está abierto.