Frenan la venta de tierras frente al glaciar Perito Moreno y el caso llegará a la Corte Suprema

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La Justicia Federal ordenó impedir cambios registrales sobre dos parcelas de la Península de Magallanes, en Santa Cruz, mientras se define qué tribunal deberá resolver la controversia. La operación había sido autorizada excepcionalmente por el gobernador Claudio Vidal para habilitar la venta a una empresa vinculada con capitales de Emiratos Árabes Unidos y un proyecto turístico de lujo en un área ambientalmente sensible.

La disputa por la venta de tierras frente al glaciar Perito Moreno sumó un nuevo capítulo judicial. El juez federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, dispuso que el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz no inscriba transferencias, cesiones ni nuevos derechos reales sobre las parcelas involucradas en la operación. Al mismo tiempo, resolvió remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al considerar que el conflicto requiere la intervención del máximo tribunal.

La medida alcanza a las parcelas identificadas como G2 y G3, ubicadas en la Península de Magallanes, frente a uno de los paisajes naturales más reconocidos de la Patagonia. El objetivo es preservar la situación jurídica de los terrenos mientras se determina qué órgano judicial debe analizar el fondo de la demanda y los cuestionamientos presentados contra la operación inmobiliaria.

El conflicto se originó a partir del Decreto Provincial 915/2026, firmado por el gobernador Claudio Vidal, que autorizó de manera excepcional la venta de los inmuebles por parte de Lacustre del Sud S.A. a ASB Hospitality Calafate S.A.U. Esta última sociedad fue constituida en Argentina y tiene como único accionista a una empresa registrada en Emiratos Árabes Unidos.

La operación generó cuestionamientos por la ubicación de las tierras y por las implicancias de permitir una transferencia vinculada con capitales extranjeros en un área protegida. La Península de Magallanes posee un valor ambiental, paisajístico y turístico significativo, debido a su cercanía con el Parque Nacional Los Glaciares y al entorno natural que rodea al glaciar Perito Moreno.

El proyecto está vinculado con el denominado Master Plan Ecocentro, una iniciativa turística orientada al segmento de alto poder adquisitivo. Entre las propuestas difundidas se encuentra la construcción de alojamientos de baja escala y senderos para visitantes, con tarifas que podrían alcanzar los 2.000 dólares por noche. Sus características reabrieron la discusión sobre los límites entre el desarrollo turístico, la inversión privada y la conservación de territorios de alto valor ambiental.

El amparo que dio origen al expediente fue presentado por legisladores provinciales, entre ellos Agostina Mora Doldán, Carlos Alegría y Eloy Echazú, junto con el Centro de Estudios Estratégicos en Justicia y Sociedad. La demanda cuestiona la autorización otorgada por el Gobierno santacruceño y plantea objeciones relacionadas con la derogación de la Ley de Tierras Rurales mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

Los demandantes sostienen que la operación requiere una revisión judicial por sus consecuencias territoriales, ambientales y normativas. También reclaman que se examine la compatibilidad de la transferencia con las restricciones aplicables a las tierras rurales y a las áreas consideradas estratégicas.

El juez Vázquez aclaró que su resolución no anula el Decreto 915/2026 ni resuelve la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Tampoco implica una sentencia definitiva sobre la legalidad de la compraventa. Se trata de una medida cautelar destinada a evitar que la situación registral de las parcelas cambie mientras se define la competencia judicial y continúa el trámite del caso.

La decisión de remitir el expediente a la Corte Suprema responde a que, según el magistrado, deben participar en el proceso tanto el Estado nacional como la Provincia de Santa Cruz, además de las dos empresas directamente involucradas en la operación. Esa combinación de partes, consideró, corresponde a un asunto que debe tramitar ante el máximo tribunal en instancia originaria.

La controversia también se desarrolla en un contexto de debate nacional sobre el régimen de propiedad de tierras rurales y la participación de capitales extranjeros. La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establecía límites y mecanismos de control para la titularidad extranjera de esos terrenos. Su derogación a través del DNU 70/2023 abrió una discusión jurídica que continúa en distintos expedientes.

En octubre de 2026, la Corte Suprema adoptó una medida provisoria en otra causa relacionada con ese artículo del decreto, al suspender temporalmente sus efectos hasta que el juzgado competente analizara el planteo cautelar. Esa decisión no resolvió de manera definitiva la constitucionalidad de la norma ni anuló automáticamente operaciones inmobiliarias específicas, pero sumó un antecedente relevante al debate sobre la protección de las tierras rurales.

En Santa Cruz, la discusión excede la titularidad de dos parcelas. La Península de Magallanes constituye un territorio sensible por su relación con el paisaje glaciar, los bosques y los ambientes naturales que caracterizan a la región. Las intervenciones inmobiliarias y turísticas en estos espacios requieren evaluar aspectos como el abastecimiento de agua, el tratamiento de efluentes, la gestión de residuos, la infraestructura de acceso y la protección de la vegetación nativa.

Desde el Gobierno provincial se ha sostenido que la excepción corresponde únicamente a esta operación y que cualquier desarrollo debe cumplir con las normas ambientales y territoriales aplicables. Sin embargo, los cuestionamientos de los legisladores y de organizaciones vinculadas con la protección ambiental se concentran en la necesidad de conocer con precisión los antecedentes de la autorización, el alcance del proyecto y los mecanismos de control previstos.

El desarrollo turístico puede generar actividad económica, empleo e ingresos para las comunidades cercanas. Pero, en áreas de alto valor natural, la evaluación de sus beneficios no puede separarse de los costos potenciales y de la capacidad de evitar impactos irreversibles. La discusión requiere información pública, controles independientes y procedimientos que permitan conocer cómo se adoptan las decisiones que afectan al territorio.

La resolución judicial representa, por ahora, un freno a la inscripción de la transferencia, pero no cierra el conflicto. La Corte Suprema deberá determinar cómo continúa el proceso y, eventualmente, analizar los planteos de fondo. Hasta entonces, las parcelas deberán permanecer sin modificaciones registrales.

El caso vuelve a poner en primer plano una pregunta central para la Patagonia: cómo compatibilizar las inversiones y el desarrollo económico con la protección de espacios naturales cuya importancia trasciende los límites provinciales. La respuesta dependerá tanto de las decisiones judiciales como de la transparencia de las autoridades y de la capacidad institucional para garantizar que los intereses privados no se impongan sobre las reglas que protegen el patrimonio ambiental.