El juez federal Daniel Rafecas dictó una resolución de más de 600 páginas contra siete ciudadanos iraníes y uno libanés, en el marco del régimen de juicio en ausencia. Cada uno recibió un embargo de 500 millones de dólares.
El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de haber participado en la organización y ejecución del atentado contra la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires. El ataque provocó 85 muertes y dejó 151 personas heridas. La resolución, de 648 páginas, representa un nuevo avance de una causa que lleva más de tres décadas sin una sentencia contra los acusados que permanecen fuera del país.
La decisión fue tomada bajo el régimen de juicio en ausencia establecido por la Ley 27.784. Esta herramienta permite que determinadas investigaciones y procesos penales continúen aunque los imputados permanezcan prófugos en el exterior, siempre que se respeten las garantías procesales y cuenten con una defensa técnica.
Además de los procesamientos, Rafecas ordenó embargos por 500 millones de dólares para cada uno de los ocho acusados. La medida patrimonial acompaña el avance de la causa y busca preservar eventuales responsabilidades económicas derivadas del atentado.
Entre los procesados se encuentran cuatro exfuncionarios iraníes a quienes el magistrado atribuyó responsabilidad como autores mediatos: Ali Fallahijan, exministro de Inteligencia; Ali Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, quien estaba al frente de la fuerza Al Quds.
También fueron procesados Hadi Soleimanpour, exembajador iraní en Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la Embajada; y Ahmad Asghari, señalado en la investigación como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria. El octavo acusado es Salman Raouf Salman, también identificado como Samuel El Reda, ciudadano libanés vinculado a Hezbollah, a quien Rafecas atribuyó la coordinación de la etapa final del ataque.
Según la reconstrucción incorporada al fallo, la decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por las máximas autoridades del régimen iraní y luego encomendada a Hezbollah. La resolución sostiene que la organización articuló una red de apoyo regional y local que tuvo conexiones en la zona de la Triple Frontera. Se trata de la hipótesis judicial sobre la que se apoyan los procesamientos y que deberá continuar su recorrido en las distintas instancias.
El fallo también reconstruyó los días previos al ataque. De acuerdo con la investigación, el 10 de julio de 1994 fue adquirida una camioneta Renault Trafic que luego fue acondicionada para ser utilizada en el atentado. El vehículo fue ubicado cerca de la sede de la AMIA antes del ataque del 18 de julio.
Rafecas calificó los hechos como homicidios y lesiones agravadas, además de considerar que constituyeron un crimen de lesa humanidad y encuadrarlos también en la figura de genocidio bajo el derecho internacional. Estas calificaciones forman parte de los fundamentos jurídicos de la resolución y tendrán que atravesar las instancias correspondientes dentro del proceso.
El magistrado, además, dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Tampoco analizó la situación procesal de otras personas mencionadas históricamente en la investigación debido a que habían fallecido. La resolución también contempla la posibilidad de que las defensas apelen los procesamientos.
El próximo paso dependerá de la evolución de las apelaciones y de las instancias judiciales que deberán revisar la resolución. Si los procesamientos quedan firmes, la causa podrá avanzar hacia un eventual juicio oral bajo el régimen de juicio en ausencia. Después de 32 años, el expediente vuelve así a ocupar un lugar central en la Justicia argentina, con una decisión que busca establecer responsabilidades penales sobre uno de los atentados más graves de la historia reciente del país.